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    La opinión consultiva OC-24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el matrimonio igualitario y su vinculación con el ordenamiento jurídico de El Salvador como país miembro

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    Las relaciones entre personas del mismo sexo, es una práctica tan antigua como la existencia del hombre, así los registros de culturas muestran como los hombres enfrentaron las situaciones homosexuales; antes de los judíos la homosexualidad era tolerada y socialmente aceptada incluso llego a verse como algo heroico. Ya en el siglo XXI, muchos países han reconocido el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo considerado como un reto. No obstante, El Salvador aún no cumple con el mandato constitucional de la garantía y respeto de los derechos humanos de toda persona sin distinción alguna. El Salvador suscribió y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y aceptó someterse a la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; dentro de las resoluciones que emite son: sentencias y opiniones consultivas; estas últimas se dictan a partir de una consulta que un Estado parte de la Convención, somete a la Corte, con el objetivo de emitir una interpretación de los artículos de cualquier instrumento jurídico en materia de derechos humanos. Es por ello que en la opinión consultiva OC-24/2017 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el matrimonio igualitario solicitada por Costa Rica, es analizada sobre la vinculación jurídica para El Salvador como país miembro de la Convención Americana de Derechos Humanos; considerando que en su parte resolutiva el referido tribunal insta a los Estados miembros a cumplir lo en ella resuelto. Así se El Salvador debe adecuar aquellos cuerpos normativos que contraríen la jurisprudencia internacional y que tolera la violación a los derechos humanos

    Régimen jurídico de la filiación adoptiva

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    La presente investigación denominada régimen jurídico de la filiación adoptiva, teniendo por objeto indagar sobre la situación administrativa y jurídica del procedimiento que debe de llevarse a cabo para que se apruebe una adopción solicitada por personas nacionales o extranjeros. el objetivo de esta investigación es indagar sobre la filiación adoptiva y la normativa que regula a esta figura y el procedimiento de la adopción, así como los vacíos legales que presenta el régimen jurídico de la filiación adoptiva. Por medio del proceso de investigación se ha podido constatar que el tema de la filiación adoptiva tiene mucha importancia a nivel nacional e internacional, sin embargo, al indagar sobre el mismo se ha podido vivenciar que son pocos los autores nacionales que han escrito al respecto no habiendo base doctrinaria suficiente para hacer un profundo análisis de las leyes y reformas que la regula, aunque existen muchos autores de otros países que han escrito sobre el tema, pero sus teorías no siempre son coincidentes los principios y normas que sustentan tal situación en nuestro sistema jurídic

    Verificación de los procesos de divorcio en los juzgados de Lima Metropolitana en el año 2018

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    El trabajo de investigación titulado Verificación de los Procesos de Divorcio en los Juzgados de Lima de Metropolitana en el año 2018, abarca las características de este fenómeno jurídico social que se encuentra prescrito en el Código Civil Peruano. La investigación partió de la problemática de los procesos de divorcios y su incremento. El objetivo principal planteado fue verificar si el divorcio se incrementó en los procesos que se siguieron en el Juzgado Civil de Lima en el año 2018. La investigación es de tipo cuantitativo, de nivel descriptivo, el diseño es observacional, no experimental; la población está integrada por todos los casos que tiene resolución firme en los procesos de divorcio de los Juzgados de Familia de Lima Metropolitana durante el año 2018; el tipo de muestreo es no probabilístico y el enfoque de la investigación es cuantitativo. Los resultados indican que se ha verificado el incremento de los divorcios durante el año que se ha realizado el estudio ya que al aplicar la prueba de bondad de ajuste el p-valor obtenido es menor a 0,05. La conclusión principal expresa que se verificó el incremento de los divorcios en los procesos de divorcio llevados en los juzgados de Lima Metropolitana en el año 2018

    Análisis social, económico y jurídico de un adecuado enfoque de familia desde la perspectiva de la política de Estado 16 del acuerdo nacional para evitar su deconstrucción por la ideología de género

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    La familia es una institución tan antigua como la existencia del hombre, pues fue, es y seguirá siendo el primer espacio de convivencia y socialización de todo ser humano; y de esta situación se desprende su carácter natural, ya que la existencia de la familia nunca estuvo supeditada a la mano del legislador o a la autoridad del momento, sino que es pre existente a todo ordenamiento jurídico; por tanto, los Estados lo único que hacen es declarar y reconocer el carácter esencial de la familia. Tengamos presente que el Estado supedita parcialmente a sus ciudadanos a las decisiones que tome, mediante sus representantes elegidos por voto popular (sistema de gobierno democrático), respecto a las políticas públicas que se ejecutan para lograr el bien común de sus habitantes, siendo –en este contexto– muy importante la aplicación del enfoque o perspectiva de familia en sus acciones, pues como está la familia está la sociedad y por ende el Estado. Por las razones expuestas, con esta investigación se pretende demostrar que la familia y el matrimonio son instituciones naturales con un impacto positivo en lo socioeconómico, el cual debe respaldarse con un “caparazón” jurídico, pues las políticas públicas, de gobierno y de Estado parten de una axiología jurídica que se desprende de la Constitución, sin embargo, muchas veces, algunos lobbys ideológicos intentan vaciar de contenido a las citadas instituciones. Lo anterior no anula la evidencia sobre la necesidad de una regulación normativa de las uniones entre personas homosexuales; por tanto, analizaremos los proyectos de ley presentados para cubrir esta necesidad y determinaremos si atentan o no contra la normativa constitucional. Que la homosexualidad y las parejas homosexuales existen, es una realidad innegable. Tampoco es ajeno a nuestra sociedad que muchas veces, fruto de sus relaciones afectivas y convivencia (que no deben ser ni “momentáneas” ni “transitorias”), se genera un patrimonio común; patrimonio que no se encuentra legalmente respaldado bajo esa particular circunstancia, pues las figuras jurídicas establecidas en nuestro cuerpo normativo resultan insuficientes; por tanto, merecen una correcta protección jurídico-patrimonial, para lo cual, el Proyecto de Ley denominado “Unión Solidaria” es el más adecuado. Tras el análisis efectuado, se concluye que la familia y el matrimonio son instituciones naturales que encuentran su reconocimiento en la normativa constitucional e internacional y que deben ser protegidas, promovidas y fortalecidas con un adecuado enfoque de familia; debido a que la familia es de gran importancia para la sociedad. Sin embargo, que las parejas homosexuales existen es una realidad innegable y merecen protección jurídica-patrimonial, siempre y cuando no se afecte el contenido esencial de las instituciones naturales de la familia y el matrimonio

    Nuevas formas de familias. El caso de parejas del mismo sexo en la ciudad de Bogotá D.C

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    En el espectro de las familias emergentes encontramos las conformadas por parejas del mismo sexo, las cuales desde la Sentencia de Constitucionalidad C- 075 de 2007 que reconoció las uniones maritales de hecho conformadas por personas del mismo sexo y abonó el terreno para que se les concedieran derechos como parejas, suscitaron en la sociedad el interrogante acerca de si también constituían familias. La cuestión fue dirimida desde lo jurídico por medio de la Sentencia C-577 de 2011 con la cual la Corte Constitucional amplió el alcance de la noción de familia contenida en el artículo 42 de la Constitución Política, reconociendo que la familia igualmente se puede constituir sin sujeción a la heterosexualidad. En esta investigación se presentan los resultados de una serie de entrevistas realizadas a hombres y mujeres que han constituido uniones maritales con personas del mismo sexo, quienes dan cuenta de sus nociones de familia y pareja desde las experiencias de convivencia, como también de las dinámicas relacionales que se desarrollan dentro de las mismas; de igual manera exponen sus valoraciones en relación con el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo y el significado frente al concepto hegemónico de familia; las limitaciones y/o impedimentos que advierten para su reconocimiento como una forma de familia y el ejercicio pleno de sus derechos.Abstract: In the context of the emergent families we find the conformed ones by couples of the same sex, which since the Sentence of Constitutionality C- 075 of 2007 that recognized the marital unions in fact conformed by people of the same sex and paved the way so that rights are to be granted to them as couples stirred up the questioning in the society about if they also constituted families. The question was resolved since the legal decision was made through the Sentence C- 577 from 2011 wherewith the Constitutional Court expands the reach of the notion of contained families in the article 42 of the Political Constitution, recognizing that the family likewise can be constituted without subjection to the heterosexuality. In this investigation, the results of a series of interviews carried out to men and women people that have constituted marital unions with people of the same sex are presented which the notions of family realize and couple since their experiences of contact, as also the relational dynamics that are developed inside, in the same way expound their appraisals in relation to the legal recognition of the couples of the same sex and the meaning set against the concept of hegemonic family; the limitations that notify for the full exercise of their rights.Maestrí

    El protocolo familiar como mecanismo de solución de conflictos dentro de la empresa familiar, en la legislación salvadoreña

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    Teniendo en cuenta la estructura jurídica de la legislación salvadoreña, la cual se divide en ramas específicas como lo es el Derecho Mercantil, el que se encarga de regular las sociedades mercantiles, estando a cargo del Código de Comercio, estableciendo los tipos de sociedad aceptadas por la ley, así como los requisitos para la funcionabilidad de esta. En la actualidad se destaca un tipo de empresa en particular, aunque en la legislación no esté denominada como empresa familiar, la que cada vez es más común en el sector social, familiar, empresarial, laboral entre otros; que, si bien existe la legislación pertinente para la constitución de este tipo de empresa, no existe un ordenamiento el cual vele por que esta se mantenga en dicho sector. Es por ello, que es necesario se incorpore en la empresa familiar de manera obligatoria dentro de la misma un protocolo familiar, que recoja los elementos necesarios para resolver los problemas que se generen dentro de la misma, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos, con la finalidad de resolver los conflictos dentro de la misma y no llegar a procesos judiciales largos y costosos; así también, es importante que se regule el crecimiento, estabilidad, incentivos, la participación de la mujer , su perdurabilidad en el tiempo entre otros, esto pudiéndose lograr a través de una sincronía armónica entre los miembros de la empresa-capital, lo que conllevara a una mejora en cuanto a la exigencia y desarrollo que el mercado exige. Al momento de constituir una empresa familiar se tiene por objetivo la permanencia en el tiempo de esta, así como la competitividad que debe tener en un sector empresarial muy demandante como en todas las empresas conformadas por familias, donde hay diferencias de pensamiento, visión y misión, los cuales se hacen notar más aun cuando en los fundadores, miembros, el Consejo de Familia, entre otros, existe esa separación y desacuerdos de ideas; por ello es necesario tomar en cuenta que la empresa familiar, no pierda su naturaleza, perdure en el tiempo, que las relaciones entre sus miembros sean armónicas, es decir; que el control de ésta siga siendo el sueño y esperanza de los fundadores desde la creación de la empresa. Las empresas en El Salvador, se deben de estudiar desde el ámbito legal de ejecución, propiedad, conflictos y empresa, ya que su objeto de estudio es importante debido a la contribución sustancial en la generación de empleo y en el desarrollo de la sociedad salvadoreña. Las empresas familiares no se escapan de los conflictos entre sus miembros, de aquí la importancia de elaborar un protocolo que prevenga y resuelva los conflictos familiares dentro de la misma y que éste busque la continuidad intergeneracional, mantenga el liderazgo valores, la gestión de conflictos, estructura de gobierno familiar, la transferencia direccional, y en muchas veces la inclusión de la mujer en la dirección de la empresa

    Regulación del Daño Moral al Hombre en los Procesos de Nulidad de Reconocimiento Voluntario de Paternidad.

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    Evolución y desarrollo histórico del reconocimiento voluntario de paternidad, la nulidad y el daño moral – Regulación jurídica internacional sobre la figura del daño moral a favor del hombre en materia de familia—El daño moral como consecuencia de la nulidad del reconocimiento voluntario de paternidad en la Legislación Familiar Salvadoreña – Principios constitucionales que fundamentan la pretensión de daño oral en proceso de nulidad de reconocimiento voluntario de paternidad

    "Y porque comense a irle a la mano" : la violencia conyugal en Lima durante las postrimerías coloniales (1795-1820)

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    Un reciente informe publicado en el 2012 por la Organización Panamericana de la Salud y los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de los Estados Unidos1 indica que, en los 12 países que fueron materia de encuestas y que no excluyen al Perú, la violencia contra la mujer infligida por su pareja estaba generalizada. Esta comprendía diversos actos que iban desde aquellos que podrían ser considerados como moderados y ocasionales, hasta situaciones prolongadas y crónicas de maltrato, tanto físico como emocional, observándose, entre muchas variables, que la violencia contra la mujer efectuada por su compañero era significativamente mayor en las áreas urbanas en comparación con las rurales y entre quienes provenían de los sectores más deprimidos en términos económicos y de instrucción, aunque en este último caso deba hacerse la salvedad de que las diferencias de prevalencia según las características socioeconómicas de las mujeres no siempre eran grandes o significativas; es más, en ciertos países los niveles más altos de violencia eran los informados por mujeres de sectores intermedios en cuanto riqueza e instrucción.Tesi
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